TÍTULO IV. Lengua en la información alimentaria obligatoria
Artículo 10. Lengua en la información alimentaria obligatoria.
Las indicaciones correspondientes a la información alimentaria obligatoria a las que se hace referencia en los artículos 4 y 5 se expresarán, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, excepto en lo relativo a la indicación de las menciones específicas a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Texto oficial de Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar (BOE-A-2015-2293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Lengua en la información alimentaria obligatoria. — Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar · BOE Fácil