TÍTULO V. Responsabilidades y obligaciones de los operadores
Artículo 11. Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria.
Sin perjuicio de otras responsabilidades, los operadores de las empresas alimentarias, conforme a lo que se establece en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados mencionados en el artículo 2.2 se comunique al operador de la empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que se pueda facilitar al consumidor final la información obligatoria prevista en los artículos 4 y 5.
Texto oficial de Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar (BOE-A-2015-2293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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