TÍTULO V. Responsabilidades y obligaciones de los operadores
Artículo 12. Conservación de la información alimentaria obligatoria.
Para permitir en cualquier momento una correcta identificación de los alimentos sin envasar y de los vendidos de manera fraccionada, el operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten, la información a la que hace referencia el artículo 11, al menos, hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.
Texto oficial de Real Decreto de Información Alimentaria de Alimentos sin Envasar (BOE-A-2015-2293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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