PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 5. Servicios Regulares.
5.1 Disposiciones generales.
1. Las Partes Contratantes sólo podrán explotar servicios regulares sobre la base de una asociación de transportistas constituida por al menos un transportista de cada uno de los países afectados por el servicio.
2. Los viajeros que utilicen un servicio regular deberán ir provistos durante todo el viaje de un título de transporte que indique:
– los puntos de origen y de destino y, en su caso, la vuelta;
– el periodo de validez del título de transporte;
– el precio del transporte.
3. El título de transporte deberá presentarse a solicitud de los agentes encargados del control.
5.2 Solicitud de autorización.
1. En aplicación del punto 1 del artículo 8 del mencionado Acuerdo, la solicitud de autorización de servicio regular será depositada por el transportista mandatario designado en el contrato de asociación en el país «autoridad gestora principal».
2. La solicitud de autorización de servicio regular será conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Protocolo; deberá incluir los documentos, elementos o información que figuran en el mencionado anexo, en particular:
– identidad de los socios transportistas (nombre, razón social y dirección);
– el contrato de asociación celebrado entre los socios, en que se designa en particular al transportista mandatario;
– copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista para todos los transportistas a que se refiera la autorización;
– periodo de validez de la autorización solicitada;
– periodo de funcionamiento y frecuencia del servicio considerado, indicando los días de salida en cada uno de los países terminales del servicio;
– punto de origen del servicio y punto de destino;
– itinerario detallado del servicio, en particular los lugares de partida y de destino, los pasos en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y bajada de pasajeros, indicándose los lugares precisos de recogida y depósito de pasajeros (estación de carretera, estación de ferrocarril, agencias, etc.);
– horarios;
– tarifas;
– esquema de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, que permita comprobar que se cumple correctamente la normativa sobre el tiempo de conducción y descanso;
– precisiones acerca de la naturaleza y el volumen del tráfico de que los socios pretenden hacerse cargo, si se trata de una solicitud de creación de servicio, o de que se han hecho cargo si se trata de una solicitud de renovación;
– estudio de necesidad de creación de un nuevo servicio o de su mantenimiento en caso de renovación;
– mapa a escala adecuada en que aparezcan indicados el itinerario y las paradas para recogida y bajada de viajeros;
– en su caso, lista de transportistas subcontratados. Se deberá adjuntar una copia de la licencia comunitaria de los transportistas de la Unión Europea subcontratados y una copia de una licencia similar para los transportistas marroquíes subcontratados;
– modalidades de recepción y asistencia a los pasajeros en todos los centros de parada del servicio;
– modalidades de recepción y asistencia a los pasajeros en el embarque y desembarco marítimos;
– datos por los que se demuestre que los socios disponen de medios en cuanto a vehículos y conductores que les permitan hacerse cargo del servicio contemplado, en buenas condiciones de explotación de los servicios, según el número de frecuencias solicitadas;
– especificaciones por las que se indique que los vehículos poseen características técnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del transporte internacional. Los transportistas subcontratados deberán proporcionar también estas precisiones.
3. El mandatario presentará asimismo cualquier documento que le solicite la autoridad gestora principal, tanto al principio del procedimiento como para responder a posteriores solicitudes de los países consultados.
Todo transportista de un país que se cruce con paradas para recogida y depósito de viajeros deberá ser socio de la asociación.
5.3 Procedimiento de autorización
1. Comprobará la solicitud la autoridad gestora principal:
Si el expediente no estuviera completo, el transportista mandatario será invitado a completar su solicitud.
Si el expediente está completo, la autoridad gestora principal lo remitirá íntegramente al conjunto de los países afectados por el servicio, para su acuerdo (país terminal, países cuyo territorio se atraviese con recogida y depósito de viajeros, países cuyo territorio se atraviese sin recogida y depósito de viajeros). Cada país dará a conocer su decisión al país gestor principal.
2. Se concederá la autorización a menos que:
– alguno de los países afectados por el servicio exprese una opinión contraria, dicha opinión deberá ser razonada;
– los socios no estén en condiciones de explotar el servicio objeto de la solicitud con el material de que disponen, en su caso con subcontratados que figuren en la solicitud de autorización;
– alguno de los socios no haya respetado, en el pasado, las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de transporte por carretera, en particular las condiciones y prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de transportes internacionales de viajeros, o haya infringido gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en particular en lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos y al tiempo de conducción y descanso de los conductores;
– en el caso de una solicitud de renovación de autorización, que las condiciones de la autorización inicial no se hayan respetado.
La autoridad gestora principal informará a las Partes Contratantes de las solicitudes cuya autorización se haya concedido o denegado por alguno de los motivos arriba indicados.
3. La denegación de una solicitud deberá ser razonada.
4. La autoridad gestora principal notificará la concesión o la denegación de autorización al transportista mandatario. Este último deberá informar a sus socios.
5.4 Autorizaciones.
1. La autoridad gestora principal expedirá la autorización al finalizar el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 5.3 del presente Protocolo, después de recibir la concesión del visto bueno de los países afectados.
2. La autorización se expedirá a nombre de todos los transportistas asociados.
3. Se notificará una copia de la autorización a todos los países afectados por el servicio.
Una vez recibida la copia de la autorización expedida por la autoridad gestora principal, cada una de las Partes Contratantes expedirá, por lo que le atañe, la autorización necesaria para la explotación del servicio en su territorio en el número de ejemplares adecuado con las frecuencias autorizadas, sin perjuicio del pago previo de las tasas e impuestos debidos por los transportistas. Dichas autorizaciones serán transmitidas al país gestor principal que las pondrá a disposición del transportista mandatario.
4. Las Partes Contratantes se comprometen a fijar fechas de vencimiento idénticas. Se comprometen asimismo a evitar fechas de vencimiento entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, teniendo en cuenta las necesidades de transporte observadas durante dicho periodo.
5. El periodo de validez de la autorización será de 3 años. Podrá fijarse por un plazo inferior, bien a solicitud del transportista mandatario, bien de común acuerdo por las Partes Contratantes.
6. La duración de la autorización podrá ser asimismo inferior a 3 años a petición de las autoridades competentes de un país en cuyo territorio se recogen o depositan viajeros.
7. La autorización determinará:
– el nombre o razón social y la dirección de los transportistas asociados autorizados;
– el tipo de servicio;
– el punto de origen del servicio y el punto de destino;
– el itinerario del servicio, en particular los lugares de partida y de destino, los pasos en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y bajada de pasajeros, indicándose los lugares precisos de recogida y bajada de viajeros (estaciones de carretera, estaciones de ferrocarril, agencias, etc.);
– el periodo de validez de la autorización;
– la frecuencia, indicándose los días de salida en cada uno de los países terminales del servicio;
– los horarios;
– las tarifas;
– el esquema de los tiempos de conducción y descanso de los conductores;
– las disposiciones relativas a la comodidad de los vehículos;
– las disposiciones relativas a los equipajes;
– en su caso, la lista de los transportistas subcontratados autorizados para explotar el servicio.
8. Las autorizaciones de servicio regular serán conformes al modelo que figura en el anexo 2 del presente Protocolo. Estarán numeradas y llevarán el sello de la autoridad que las expida.
9. La autoridad gestora principal notificará la autorización al transportista mandatario.
10. El número de ejemplares entregados se corresponderá con la frecuencia autorizada. El transportista mandatario transmitirá a sus socios el número de ejemplares que necesiten para la explotación del servicio.
11. Éstos no podrán transferir la autorización a terceros. No obstante, el transportista que haya recibido la autorización podrá hacer que realice el servicio uno o varios subcontratados, con el consentimiento de las autoridades competentes. En ese caso se indicará en la autorización el o los nombres del o de los transportistas y su condición de subcontratados.
12. La subcontratación deberá por tanto estar prevista desde el momento de la presentación de la solicitud por el transportista mandatario. Como tal, para cada transportista subcontratado, se deberá presentar una copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista, así como todos los documentos relacionados con las características técnicas y de comodidad de los vehículos, al igual que los transportistas titulares.
El subcontratado deberá cumplir las mismas condiciones que el transportista mandatario; no podrá tener la consideración de subcontratado si, en el pasado, no hubiera respetado las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de transporte por carretera, en particular las condiciones y prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de transportes internacionales de viajeros, o hubiera infringido gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en particular por lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos y a los tiempos de conducción y descanso de los conductores.
Está prohibida la subcontratación de subcontratados.
13. El transportista mandatario podrá solicitar a la autoridad gestora principal la expedición de ejemplares adicionales para hacer frente a necesidades adicionales en temporada alta, respetando las frecuencias autorizadas.
Dichos ejemplares se expedirán por un plazo limitado. Se entregarán al transportista mandatario que se encargará de entregar a sus socios el número de ejemplares adicionales que necesiten.
La autoridad gestora principal informará a las demás partes implicadas del número de ejemplares adicionales expedidos por una autorización determinada, para que éstas puedan expedir también ejemplares adicionales.
14. Los transportistas autorizados para explotar un servicio regular podrán utilizar vehículos de sustitución para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales (por ejemplo, en caso de accidente o avería).
En ese caso, el transportista deberá asegurarse de que se encuentren a bordo del vehículo los siguientes documentos:
– un ejemplar de la autorización del servicio regular;
– una copia del contrato firmado entre el explotador del servicio regular y la empresa proveedora de los vehículos de sustitución. Sólo podrá tratarse de vehículos sin conductor. Dicho contrato deberá ser conforme al modelo que figura en el anexo 3;
– una copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista expedida al explotador del servicio regular.
5.5 Modificación de las autorizaciones.
1. El transportista mandatario deberá depositar toda solicitud de modificación en el país autoridad gestora principal. Este último consultará para su consentimiento a los países afectados por el servicio, independientemente de la naturaleza e importancia de la modificación solicitada. El procedimiento será el previsto para la expedición de las autorizaciones.
2. Un cambio de asociación no se considerará una modificación. En este caso, se deberá presentar una nueva solicitud que se deberá tramitar de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo.
5.6 Renovación.
1. El procedimiento de renovación de una autorización será el que se aplica a una solicitud de autorización inicial. Así pues, la solicitud de renovación será conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Protocolo. El transportista mandatario deberá presentar la solicitud de renovación al menos cuatro meses antes del vencimiento de la autorización vigente.
2. La expedición de una autorización no supone necesariamente su renovación.
5.7 Caducidad de la autorización.
1. Las autorizaciones de servicio regular caducarán al final de su periodo de validez o si el transportista *mandatario titular* comunicase a la autoridad gestora principal su intención y la de todos los socios de poner fin a la explotación del servicio. Esta información deberá comunicarse en un plazo de 2 meses antes de la finalización de la explotación contemplada, y se deberá motivar.
2. Se deberá devolver la autorización a la autoridad gestora principal.
3. Los transportistas autorizados deberán informar a los usuarios, mediante la publicidad adecuada y con un mes de antelación, de la suspensión del servicio.
5.8 Obligaciones de los transportistas.
1. Salvo en caso de fuerza mayor, los explotadores de un servicio regular deberán tomar todas las medidas para garantizar un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las prescripciones fijadas en la autorización, hasta el vencimiento de la autorización.
2. Cada transportista autorizado deberá publicar el itinerario del servicio, las paradas, horarios, tarifas y otras condiciones de explotación cuando éstas no estén fijadas por la ley de alguna de las Partes Contratantes, de modo que todos los usuarios tengan fácil acceso a dicha información.
3. Las Partes Contratantes estarán facultadas para introducir modificaciones, de mutuo acuerdo y con el consentimiento del titular de la autorización, en las condiciones de explotación de los servicios regulares, en las condiciones previstas en el artículo 5.5 del presente Protocolo.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.