PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 6. Servicios discrecionales.
1. El documento de control necesario para explotar los servicios discrecionales a que se refieren las letras a) y b) del punto 1 del artículo 9 será una hoja de ruta cuyo modelo se determina en el anexo 4.
2. El transportista deberá cumplimentar la hoja de ruta en el país de origen.
3. Veinte (20) días antes de la salida, el transportista deberá, bien presentar la hoja de ruta debidamente cumplimentada ante las autoridades competentes, o bien transmitirla por correo electrónico a la dirección electrónica designada a dichos efectos por las autoridades. Estas últimas procederán, bien a visar la hoja de ruta y a entregársela al transportista, bien a remitírsela al transportista por correo electrónico, a su dirección de correo electrónico, haciendo las veces de visado. El transportista deberá presentar con ocasión de cualquier control la hoja de ruta visada o la copia del correo electrónico.
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.