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orden · BOE-A-2015-4783

Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial

Estado
Vigente
Publicación
1/5/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ECD/775/2015 establece la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, reconociendo el nuevo plan de estudios de 240 créditos ECTS desarrollado con la Universidad de Salamanca. Modifica además la Orden EDU/3125/2011 (equivalencia de Inspector a Máster Universitario) para ampliar su ámbito de aplicación y simplificar el procedimiento, y deroga dos órdenes de 1978 y 1996 sobre la equivalencia del Diploma Superior de Criminología, ya sin justificación tras la implantación de los títulos oficiales de Grado en criminología.

A quién afecta: Los Subinspectores e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía, la Dirección General de la Policía, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

  • La equivalencia a Grado universitario exige haber obtenido antes el nombramiento de Oficial de Policía, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, y haber cursado el plan de 240 créditos ECTS desde 2014 (artículo 2).
  • También se aplica a los nombramientos de Subinspector anteriores a 2015, siempre que se cumplan los mismos requisitos y se hayan cursado los complementos formativos necesarios (disposición transitoria única).
  • La formación debe ser evaluada por la ANECA cada seis años; un informe desfavorable suspende la inscripción de equivalencias hasta que se subsanen las deficiencias (artículo 3).
  • Las equivalencias se inscriben en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios, a petición de la Dirección General de la Policía (artículo 4.1).
  • Quedan derogadas las órdenes de 1978 y 1996 sobre equivalencia del Diploma Superior de Criminología, salvo para quienes ya hubieran iniciado esos estudios antes de la entrada en vigor de esta orden (disposición derogatoria única).
¿Qué requisitos debe cumplir un Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía para obtener la equivalencia a Grado universitario?

Haber sido antes Oficial de Policía de la Escala Básica, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, y haber cursado el plan de estudios de 240 créditos ECTS para el nombramiento de Subinspector a partir de 2014 (artículo 2 de la Orden ECD/775/2015).

¿Con qué frecuencia se evalúa la formación de Subinspector para mantener la equivalencia académica?

Cada seis años desde la entrada en vigor de la orden, mediante un informe de la ANECA solicitado por la Dirección General de la Policía (artículo 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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