**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIV. Relaciones intercamerales
Artículo 43.
Para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, en particular las mencionadas en el artículo 21.1. e), f) y h), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara de Comercio de España requerirá a las Cámaras para que despachen, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días desde su recepción en la respectiva Cámara, las consultas correspondientes.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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