**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIV. Relaciones intercamerales
Artículo 44.
La Cámara de Comercio de España y las Cámaras podrán celebrar entre sí los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas, en especial, para la gestión de servicios públicos de ámbito estatal o internacional.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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