**CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA**. Reglamento de Régimen Interior · CAPÍTULO XIV. Relaciones intercamerales
Disposición transitoria primera.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en relación con la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en lo que resulte procedente para la atribución a la Cámara de Comercio de España, del 6% del rendimiento líquido global del citado recurso.
Texto oficial de Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio de España (BOE-A-2015-5748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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