CAPÍTULO IV. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación
Artículo 12. Reglas especiales aplicables a determinados trabajadores.
**(Suprimido)**
> Téngase en cuenta que la supresión establecida por el art. único.10 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2023-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-781), entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.
> La presentación de los indicados partes se efectuará, como máximo, en los plazos indicados en el artículo 10.2.
> <small>Se suprime, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.10 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2023-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-781)</small>
Texto oficial de Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal (BOE-A-2015-6839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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