CAPÍTULO IV. Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación
Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos de baja/alta y confirmación destinados a él mismo. Tratándose de procesos derivados de contingencia común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina, o a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias.
Texto oficial de Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal (BOE-A-2015-6839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. — Modelos de Partes Médicos de Incapacidad Temporal · BOE Fácil