El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de todas las Administraciones Públicas, lonjas y establecimientos autorizados, y operadores, un sistema informático en materia de notas de venta, documentos de trazabilidad, declaraciones de recogida y documentos de transporte, que permita su utilización de manera conjunta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
Texto oficial de Primera Venta de los Productos Pesqueros (BOE-A-2015-6939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Coordinación administrativa. — Primera Venta de los Productos Pesqueros · BOE Fácil