Las Administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias para proteger los datos recibidos en virtud de este real decreto de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro, la distribución o la consulta no autorizada, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Deberán guardar la información durante al menos un período de tres años y se restringirá su uso únicamente a fines oficiales.
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