TÍTULO VI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales · CAPÍTULO I. De la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo
Artículo 102. Solicitud.
El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acompañarán los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho, la existencia del crédito vencido que se pretenda reclamar o, en su caso, el importe cobrado al realizar el mismo y que pretenda poner a interés y la falta de la autorización del propietario. En el supuesto de que solicitara la autorización para poner a interés el capital obtenido tras cobrar el crédito vencido, deberá ofrecer garantías suficientes para conservar su integridad.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. Solicitud. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil