TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO I TER. De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral
Artículo 26. octies. Tramitación.
1. El expediente, que será de tramitación preferente, comenzará con la presentación de una solicitud en la que la persona interesada manifieste su voluntad de revertir la rectificación registral anteriormente producida. Deberá ir acompañada de los medios de prueba que desee utilizar.
2. Admitida a trámite la solicitud, el Juez citará a comparecencia al solicitante y, en su caso, a sus representantes legales, a las demás personas que estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
3. El Juez podrá solicitar la práctica de cualesquiera otras pruebas que considere oportunas.
> <small>Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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