TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO I TER. De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral
Artículo 26. nonies. Resolución.
1. El Juez resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso, si el solicitante fuera persona menor de edad, el interés superior del menor.
2. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.
> <small>Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. nonies. Resolución. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil