TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO I BIS. De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce
Artículo 26 bis. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce.
> <small>Se añade por la disposición final 13.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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