TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progenitores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil