TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO II. De la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil