TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 53. De las cuotas ordinarias.
1. Cada Colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en proporción a su número de miembros.
2. La cuantía de las cuotas tendrá carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado Colegio.
3. Una vez que un Colegio abona la cuota ordinaria del Consejo General en el plazo establecido en el artículo 52. 2 se considerará dicha cuota satisfecha para el ejercicio correspondiente, independientemente de posteriores variaciones del número de colegiados.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. De las cuotas ordinarias. — Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática · BOE Fácil