TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 54. De las cuotas extraordinarias.
1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en proporción a su número de colegiados.
2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia para el cómputo la fecha de convocatoria de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
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