TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO VI. De los empleados del Consejo General
Artículo 56. Competencia para su designación y régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Consejo General, así como la distribución del trabajo, sueldos y gratificaciones.
2. El Secretario propondrá a la Junta de Gobierno las atribuciones y funciones a desempeñar por los distintos empleados del mismo.
3. En el presupuesto del Consejo General constarán las asignaciones relativas al personal de plantilla del mismo. La Junta podrá nombrar, con cargo a imprevistos, el personal eventual que considere preciso.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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