1. El régimen disciplinario de los miembros de las corporaciones colegiales se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en el código deontológico y, en lo no previsto en los Estatutos, por lo dispuesto en el título IX, capítulos I y II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos Generales se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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