CAPÍTULO III. Procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España
Disposición final segunda. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ªde la Constitución,que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimento de los deberes constitucionales.
Texto oficial de Real Decreto del Notorio Arraigo de Confesiones Religiosas (BOE-A-2015-8642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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