CAPÍTULO III. Procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Justicia,**
**RAFAEL CATALÁ POLO**
Texto oficial de Real Decreto del Notorio Arraigo de Confesiones Religiosas (BOE-A-2015-8642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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