CAPÍTULO III. Obligaciones de los fabricantes
Artículo 12. Conservación de documentación.
Texto oficial de Motos Náuticas y Embarcaciones Deportivas (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
CAPÍTULO III. Obligaciones de los fabricantes
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