1. Los fabricantes se asegurarán de la existencia de un procedimiento de control que garantice que en la producción en serie de los productos se mantenga su conformidad con los requisitos exigidos por este real decreto.
2. A tal fin, deberán tomar en consideración las modificaciones que se puedan producir en el diseño o las características de los productos y los cambios en las normas armonizadas con relación a las cuales se declaró la conformidad del producto.
Texto oficial de Motos Náuticas y Embarcaciones Deportivas (BOE-A-2016-2578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Fabricación en serie. — Motos Náuticas y Embarcaciones Deportivas · BOE Fácil