orden · BOE-A-2017-12068
Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/10/2017
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores (armas que disparan cartuchos sin proyectil, con efecto sonoro) para limitar su adquisición, tenencia y uso a las actividades para las que están concebidas: deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones y coleccionismo. Responde al aumento del uso de estas armas en delincuencia, muchas veces tras ser manipuladas para disparar munición real, y modifica el Reglamento de Armas de 1993 para exigir documentación acreditativa de la finalidad en cada compra.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas que quieran adquirir o poseer pistolas y revólveres detonadores, armerías y establecimientos de artículos deportivos autorizados para venderlos, y las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil encargadas de su control.
- Las pistolas y revólveres detonadores solo pueden adquirirse, tenerse y usarse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, o guardarse en el propio domicilio con fines de coleccionismo.
- Solo pueden venderlas las armerías autorizadas y los establecimientos de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
- Cada compra exige acreditar la finalidad concreta con un documento distinto según el uso: certificado de una federación o club deportivo, de una asociación de adiestradores caninos, autorización del espectáculo, certificación del director o productor de la filmación, o la autorización de coleccionista.
- Los establecimientos deben anotar cada entrada y salida en el libro de armas y remitir a la Guardia Civil el parte de venta y las fotocopias de la documentación en un plazo máximo de diez días desde la transacción.
- Para tener pistolas o revólveres detonadores con fines de coleccionismo es necesario obtener antes el reconocimiento de la condición de coleccionista, y el arma debe inscribirse en el libro-registro de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente en un plazo máximo de quince días desde su adquisición.
¿Puedo comprar una pistola detonadora sin justificar para qué la quiero?
No. La venta exige acreditar una de las finalidades permitidas (actividad deportiva, adiestramiento canino profesional, espectáculo público, filmación o coleccionismo) mediante la documentación específica prevista para cada caso, y el vendedor debe conservar copia de esos documentos.
¿Cualquier tienda puede vender pistolas y revólveres detonadores?
No, solo las armerías autorizadas y los establecimientos de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su zona.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento de Armas (11 menciones)
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