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Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.

Texto oficial de Régimen de Pistolas y Revólveres Detonadores (BOE-A-2017-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro. — Régimen de Pistolas y Revólveres Detonadores · BOE Fácil