Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.
1. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva comprobará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 5 y 6.
A tal fin, los establecimientos mencionados en el artículo 4 remitirán el correspondiente parte de venta y fotocopia de los documentos relacionados en el artículo 5.2 a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al lugar donde radique el establecimiento en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la transacción.
2. La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil respectiva podrá inspeccionar las existencias y documentación de pistolas y revólveres detonadores cuantas veces lo considere preciso y sin necesidad de previo aviso.
Texto oficial de Régimen de Pistolas y Revólveres Detonadores (BOE-A-2017-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil. — Régimen de Pistolas y Revólveres Detonadores · BOE Fácil