TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 1.ª Autoridades competentes
Artículo 27. Autoridad competente y punto de contacto único para el traslado de información sobre las entidades acreditadas a la Comisión Europea.
1. La Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición es el punto de contacto único con la Comisión Europea a los efectos de esta ley, siendo la autoridad competente responsable del traslado a la Comisión Europea de la siguiente información:
a) El listado nacional de entidades acreditadas y la permanente actualización de los datos recogidos en el mismo.
b) El informe íntegro sobre el desarrollo y funcionamiento de las entidades acreditadas previsto en el artículo 28.2.
2. Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la publicación de la información anterior.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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