TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 1.ª Autoridades competentes
Artículo 28. Informe de las autoridades competentes sobre las entidades acreditadas.
1. Cada autoridad competente elaborará un informe sobre el desarrollo y funcionamiento de las entidades de resolución alternativa que haya acreditado, en cuyo contenido:
a) Se determinen sus mejores prácticas.
b) Se señalen, sobre la base de estadísticas, las deficiencias que obstaculizan su actividad en los litigios nacionales y transfronterizos de consumo.
c) Se formulen recomendaciones sobre la manera de mejorar su funcionamiento y hacerlo más eficaz y eficiente.
2. El informe elaborado por cada autoridad competente se remitirá a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición con antelación suficiente para que ésta elabore un informe único referido a todas las entidades acreditadas y, en su condición de punto de contacto único con la Comisión Europea, proceda a su remisión y publicación no más tarde del día 9 de julio de 2018. Con posterioridad a esta fecha los informes serán elaborados y remitidos puntualmente cada cuatro años.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.