TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 30. Desarrollo del procedimiento de acreditación.
1. Si con la solicitud de acreditación no se aportaran los datos y documentos requeridos se concederá a la entidad de resolución alternativa un plazo de diez días para su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se archivará el procedimiento.
2. La autoridad competente podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la acreditación.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Desarrollo del procedimiento de acreditación. — Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo · BOE Fácil