TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Artículo 31. Resolución del procedimiento.
1. El procedimiento de acreditación finalizará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución deberá ser dictada y notificada por la autoridad competente que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que su solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. La resolución del procedimiento de acreditación pone fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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