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orden · BOE-A-2017-2742

Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

Estado
Vigente
Publicación
14/3/2017
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden JUS/221/2017 regula el sistema de legalización electrónica del Libro diario, el Libro de actas y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal, en desarrollo del Reglamento del Registro de Fundaciones aprobado por el Real Decreto 1611/2007. Exige la presentación telemática de estos libros a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, firmada electrónicamente por persona facultada, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, siendo exigible a partir de los libros correspondientes al ejercicio 2017.

A quién afecta: Las fundaciones de competencia estatal, el Registro de Fundaciones de competencia estatal y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

  • El sistema de legalización electrónica se aplica al Libro diario, al Libro de actas y al Libro de planes de actuación y de cuentas anuales, siendo exigible desde el ejercicio 2017 (artículo 1).
  • Los libros deben presentarse por vía electrónica en el Registro de Fundaciones a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre del ejercicio (artículo 2.1).
  • La solicitud de legalización debe ir firmada electrónicamente por persona debidamente facultada, cumpliendo los requisitos del artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones (artículo 2.3).
  • El Libro de actas puede ser único para todos los órganos colegiados de la fundación, o uno distinto para cada órgano colegiado previsto en sus estatutos (artículo 3.2).
  • Las fundaciones que no hubieran legalizado su Libro de actas en ejercicios anteriores pueden incluir en el primer libro presentado electrónicamente todas las actas desde su constitución hasta la fecha de presentación (artículo 4).
¿En qué plazo debe legalizarse electrónicamente el Libro diario de una fundación estatal?

Antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, presentándolo en el Registro de Fundaciones a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (artículo 2.1 de la Orden JUS/221/2017).

¿Puede una fundación tener varios Libros de actas?

Sí, puede optar por un único Libro de actas para todos sus órganos colegiados, o llevar un libro separado para cada órgano colegiado previsto en sus estatutos (artículo 3.2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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