«ANEXO XVI. Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Declaraciones Obligatorias del Sector del Aceite de Oliva (BOE-A-2018-10939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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