«ANEXO XVI. Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea, así como para dictar las disposiciones que resultaren procedentes en la aplicación y desarrollo del real decreto en el ámbito de las competencias del Estado.
Texto oficial de Declaraciones Obligatorias del Sector del Aceite de Oliva (BOE-A-2018-10939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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