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ley · BOE-A-2020-12355

Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 4/2020, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocida como «tasa Google»), grava con un 3% los ingresos que obtienen las grandes empresas tecnológicas en España por servicios de publicidad en línea dirigida, servicios de intermediación en línea y venta de datos generados a partir de información proporcionada por los usuarios.

A quién afecta: Grandes grupos tecnológicos con ingresos mundiales y en España que superan determinados umbrales (Google, Meta, Amazon, entre otros), y Agencia Tributaria en su gestión.

  • El artículo 4 define los servicios digitales sujetos: publicidad en línea dirigida, servicios de intermediación en línea entre usuarios, y transmisión de datos generados a partir de la actividad de los usuarios.
  • El artículo 5 fija el hecho imponible, y el artículo 6 los supuestos de no sujeción, entre ellos las ventas directas de bienes o servicios que no dependan de la actuación de un intermediario digital.
  • El artículo 8 exige que solo sean contribuyentes las entidades que superen dos umbrales conjuntos: 750 millones de euros de facturación mundial y 3 millones de euros de ingresos por estos servicios en España.
  • El artículo 11 fija el tipo impositivo en el 3% de los ingresos sujetos.
¿Afecta esta 'tasa Google' a cualquier empresa que venda por internet?

No: el artículo 8 la limita a grandes grupos con una facturación mundial superior a 750 millones de euros y unos ingresos por servicios digitales sujetos en España superiores a 3 millones de euros, dejando fuera a la inmensa mayoría de las empresas, incluidas las pymes de comercio electrónico.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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