CAPÍTULO IV. Intervención de la Administración Marítima
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de julio de 2020.
Dado en Madrid, el 2 de junio de 2020.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,**
**JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO**
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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