CAPÍTULO IV. Intervención de la Administración Marítima
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de marina mercante en el artículo 149.1.20ª de la Constitución.
El artículo 6.3 se dicta también al amparo del título competencial del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, previsto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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