ley · BOE-A-2020-8633
Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/7/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley fijó por primera vez un plazo máximo de duración de la investigación judicial penal, modificando el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitarla a doce meses, prorrogables mediante auto motivado.
A quién afecta: Investigados, víctimas y jueces instructores en los procesos penales.
- El artículo único fija en doce meses, desde la incoación de la causa, el plazo máximo de la investigación judicial.
- El mismo artículo permite al juez acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses cada una, mediante auto motivado que exponga las causas del retraso.
- El apartado 3 declara inválidas las diligencias de investigación acordadas tras el vencimiento del plazo si el instructor no dictó a tiempo la resolución de prórroga.
¿Cuál es el plazo máximo ordinario de la investigación judicial penal según esta ley?
Doce meses desde la incoación de la causa, prorrogables por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado, según el artículo único de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (5 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Modifica a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 notas)
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