CAPÍTULO I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas
Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será, asimismo, el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, de organismos internacionales y de otros países. Asimismo, mantendrá contacto permanente con instituciones similares de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.