CAPÍTULO I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas
Artículo 5. Adscripción de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los demás Ministerios figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
Texto oficial de Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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