CAPÍTULO II. Del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado
Artículo 8. Otorgamiento del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que lo soliciten el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la modalidad o modalidades que correspondan a las características de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo.
Texto oficial de Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Otorgamiento del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado. — Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas · BOE Fácil