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CAPÍTULO III. De los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados

Artículo 9. Definición.

Texto oficial de Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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