CAPÍTULO VIII. Autorización de instalaciones para la realización en las mismas de la inspección de exportación
Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
Sólo en el caso que las instalaciones propias de PCF o de los centros autorizados por Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria no sean suficientes temporal o espacialmente, se podrá considerar la autorización de instalaciones situadas bajo control aduanero, dentro de recinto aduanero o asociados al mismo, y distintas a las descritos en el artículo 26.2, que alberguen directamente los envíos que van a ser exportados. Dicha situación se reflejará en un informe del SISVF, sin perjuicio de todo lo dispuesto en los artículos 27 a 31, que también serán aplicables para las instalaciones en recinto aduanero o asociados al mismo.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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