Artículo 9. Las personas responsables del tratamiento.
1. Les corresponde determinar los fines y medios del tratamiento y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para los derechos y libertades de las personas, a propuesta de la CMAD o, en su caso, del responsable o responsables de seguridad de la información, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
2. Asimismo, es el responsable de la transmisión de las obligaciones al encargado del tratamiento y la verificación del cumplimiento de estas.
3. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Universidades, así como cada organismo público dependiente del departamento, a los que conforme al artículo 1 les sea de aplicación esta PPDSI, designará a las personas responsables del tratamiento de acuerdo con su propia organización interna.
Texto oficial de Orden UNI/1231/2021, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica y de protección de datos y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Universidades (BOE-A-2021-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.