Artículo 2. Autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad administrativa y órgano de gestión principal, conforme a lo dispuesto en el artículo IX 1.a) y b) del Convenio CITES y en el artículo 13.1, párrafo a) del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Texto oficial de Aplicación del Convenio CITES (BOE-A-2021-20371). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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