De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Publico por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esta orden tiene por objeto la regulación del Registro de Funcionarios Habilitados, (en adelante, RFH), en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho públicos vinculados o dependientes.
Texto oficial de Registro de Funcionarios Habilitados (BOE-A-2021-20478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Registro de Funcionarios Habilitados · BOE Fácil