1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública asume la gobernanza y gestión del RFH, correspondiendo a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el diseño, la implantación y la gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el Registro.
2. La inscripción del personal funcionario que se relaciona en el artículo 3.1 de esta orden corresponde a los titulares de los órganos y unidades donde estos presten servicios.
3. Producida la anotación de la habilitación del personal funcionario, el registro generará una credencial en la que se hará constar su identificación personal y administrativa, los procedimientos y servicios a los que alcanza su habilitación, la fecha de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de fin.
Texto oficial de Registro de Funcionarios Habilitados (BOE-A-2021-20478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Órganos competentes. — Registro de Funcionarios Habilitados · BOE Fácil